Retos para el empleador en los procesos laborales con el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

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Con ocasión de la entrada en vigor del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, quedan varias dudas sobre las dificultades con la que los empleadores van a enfrentar los nuevos procesos laborales. Solamente por destacar algunas, veamos las siguientes:

En primer lugar, el trabajador demandante no tiene el deber de enviar simultáneamente con la presentación de la demanda copia de ella y de sus anexos al demandado, como sí ocurre en otros procesos judiciales, y no sólo si solicita medidas cautelares. Esto resulta complejo para el demandado, ya que, con las limitadas oportunidades probatorias, no tiene tiempo para tener un plazo adicional para estudiar el caso, buscar evidencias e incluso propiciar acercamientos para llegar a un acuerdo directo con el demandante.

Este tiempo adicional es importante, pues los empleadores que sean demandados deberán darle respuesta a la demanda de manera más rigurosa, pues si no explican por qué razón niegan un hecho o manifiestan no constarle, se tendrá por probado.

Además, la contestación de la demandada deberá ir acompañada de las pruebas extraprocesales que se encuentren en su poder y los registros que por ley o reglamento esté obligado a llevar el empleador y que tengan relación con las pretensiones de la demanda. En este último caso, si el demandado no los aporta, se tendrán por ciertos los hechos que con esos documentos el demandante pretenda probar en el proceso. Esta carga podría resultar particularmente gravosa para el empleador, pues no siempre resulta fácil determinar cuáles documentos tienen relación con las pretensiones de la demanda y bien podría ocurrir que, de buena fe, el empleador no aporte un determinado documento por considerarlo impertinente, pero, más adelante, el juez podría tener una interpretación distinta y aplicarle las consecuencias previstas en la norma. Asimismo, en la práctica, el empleador deberá tener un respaldo documental absoluto, detallado y organizado al cual pueda acceder con facilidad para controvertir los hechos de la demanda.

De otro lado, tampoco puede obviarse el hecho de que una aplicación a rajatabla del deber de distribuir la carga de la prueba por parte del juez podría dar lugar a que el trabajador demandante, en razón de su condición de parte más débil, quede relevado de demostrar sus afirmaciones, mientras que el empleador, que se supone debe tener en su poder la mayor parte de las pruebas que sirvan para esclarecer los hechos, va a quedar con una carga excesiva. Para evitar esto, se requiere prudencia de los jueces en el ejercicio de sus potestades, con el fin de preservar la igualdad de las partes en el proceso.

En la práctica, debido a la manera en que están diseñados, los procesos que se adelanten a partir de la entrada en vigor del nuevo Código Procesal del Trabajo van a resultar mucho más complejos para los empleadores demandados, en especial aquellos que han sido laxos o descuidados con los soportes documentales relacionados con sus trabajadores. Por eso, ante los inconvenientes de un litigio laboral, la mejor estrategia defensiva de los empleadores será anticiparse a un eventual proceso y, en consecuencia, agudizar los controles de su personal, implementar y ejecutar procesos internos y documentar todos los hechos que tengan relevancia en el desarrollo de la relación laboral. Es decir, optar por un enfoque eminentemente preventivo.

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