Tras el sismo del pasado 10 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional expidió un paquete de medidas tributarias para apoyar la recuperación económica. En Pacto Abogados hemos analizado los decretos recientes y te explicamos de forma sencilla cómo puedes beneficiarte de estas disposiciones, ya sea que te encuentres en las zonas más afectadas o en el resto del país.
Mediante la declaratoria de Estado de Emergencia (Decreto 1261 modificado por el Decreto 1348) y las medidas del Decreto 1419 de 2026 se habilitaron plazos especiales, reducción de intereses y facilidades de pago. La fecha límite para acogerse a los principales alivios es el próximo 19 de noviembre.
1. Ampliación del calendario tributario
Para las personas naturales con domicilio en las zonas más afectadas (Valle, Risaralda, Quindío,
Caldas, Chocó y Cauca), se extendieron los plazos para presentar la declaración de renta correspondiente a los NIT terminados entre 01 y 26:
- NIT 01 – 02: Plazo hasta el 27 de octubre de 2026.
- NIT 03 – 08: Plazo hasta el 30 de octubre de 2026.
- NIT 09 – 18: Plazo del 3 al 9 de noviembre de 2026.
- NIT 19 – 26: Plazo del 10 al 13 de noviembre de 2026.
Además, quienes tenían declaraciones pendientes por presentar antes del terremoto, podrán acceder a una reducción de la sanción por extemporaneidad si se ponen al día a más tardar el 19 de noviembre.
2. Reducción de intereses y sanciones ante la DIAN
Para los contribuyentes (a nivel nacional o local, según acrediten afectación) que presentaban obligaciones en mora con corte al 10 de agosto, se establecieron dos grandes salvavidas financieros:
- Tasa de interés preferencial: El interés moratorio se reduce a un 4,5% anual, dejando de lado la pesada regla general de la tasa de usura menos dos puntos.
- Sanciones al 15%: Los deudores podrán liquidar y pagar tan solo el 15% del valor de las sanciones (y su actualización), siempre que cancelen la totalidad del impuesto a cargo y los intereses calculados con la nueva tarifa especial.
3. Nuevas facilidades de pago
Si no cuentas con la liquidez para pagar la totalidad de tus impuestos, la normativa flexibilizó los acuerdos de pago:
- Nuevos acuerdos: Se podrán pactar plazos de hasta 24 meses sin necesidad de presentar garantías y, cumpliendo ciertas condiciones, el plazo puede extenderse hasta 36 meses. El único requisito de entrada es realizar un abono inicial mínimo del 10% de la obligación.
- Acuerdos vigentes: Quienes ya traían un acuerdo de pago con la DIAN pueden solicitar, por una sola vez, la reprogramación de sus cuotas con una ampliación de hasta 12 meses adicionales.
4. Donaciones libres de impuestos
Para incentivar la solidaridad, las personas naturales afectadas podrán recibir auxilios, donaciones o pagos en especie hasta por 2.600 UVT ($136.170.000) por beneficiario sin que este dinero genere cargas tributarias adicionales.
Estos ingresos no serán considerados renta ni ganancia ocasional, siempre que se destinen exclusivamente a cubrir las necesidades derivadas del desastre y se reciban antes del 31 de diciembre de 2026.


