Mediante Oficio Nº 433 [913889] del 10 de noviembre de 2021, la DIAN se pronunció frente al régimen tributario de los tokens no fungibles (Non Fungible Tokens – NFT) y se resaltan las siguientes posiciones:
– La tecnología de blockchain permite, entre otras cosas, la creación de activos digitales, es decir, criptoactivos. En específico, los NFT corresponden a tokens criptográficos desarrollados mediante tecnología blockchain que representan activos digitales únicos, limitados y verificables. Los NFT tienen la naturaleza de criptoactivos inmateriales.
– El arte digital es la disciplina artística que involucra tecnologías digitales en su proceso de producción y/o exhibición. Así las cosas, se encuentra que el arte digital bien puede ser (i) un bien corporal, cuando se trata de una obra física la cual fue creada mediante medios digitales o, (ii) un bien inmaterial, cuando la obra se encuentra exhibida en medios digitales.
– Si se trata de una obra de arte digital física (bien corporal), las implicaciones tributarias generales serían las siguientes:
En renta: deberá determinarse y declararse el ingreso gravado producto de la enajenación del bien mueble.
EN IVA: la venta de bienes corporales muebles esta gravada con IVA con excepción de los expresamente excluidos, y las obras de arte no se encuentran contempladas como bienes excluidos ni exentos del IVA.
– Si se trata de una obra de arte digital inmaterial (exhibida en medios digitales), las implicaciones tributarias generales serían las siguientes:
En renta: deberá determinarse y declararse el ingreso gravado, producto de la enajenación del bien inmaterial.
En IVA: como se trataría de la enajenación de un bien inmaterial no comprendido dentro de los hechos generadores del impuesto (indicados en el artículo 420 del Estatuto Tributario) al no estar asociado con la propiedad industrial, la operación no se encontraría gravada con IVA.