En Sentencia 22105 del Consejo de Estado del 5 de agosto de 2021, se unificó el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retefuente con la firmeza de la declaración de renta del correspondiente periodo gravable. El artículo 705-1 del Estatuto Tributario determina que los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente, a que se refieren los artículos 705 y 714, serán los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos periodos que coincidan con el correspondiente año gravable. Conforme con los artículos 705 y 714 vigentes a la radicación de la demanda de nulidad, la declaración de renta queda en firme si no se notifica requerimiento especial dentro de los dos (hoy tres) años siguientes a: 1. El vencimiento del plazo para declarar (si son oportunas).2. La presentación de las declaraciones (si son extemporáneas), o3. Haberse presentado solicitud de devolución del saldo a favor de la declaración. El cambio de precedente es con relación al tercer punto, porque antes se computaba de manera independiente la firmeza de las declaraciones del IVA que tenían saldo a favor y era solicitado, cuando la declaración del impuesto de renta no generaba saldo a favor. Ahora, se computará la firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente junto con la declaración del impuesto sobre la renta del período con el cual coincidan, sin excepción. No se tendrán como independientes.