Situación de control de persona natural y calidad de comerciante

Mediante Oficio 220-121037 del 30 de agosto de 2021, la Superintendencia de Sociedades reiteró lo indicado en Oficio 220-176895 del 27 de noviembre de 2018, en el sentido de que el solo hecho de que una persona natural sea controlante de una o varias sociedades o de un grupo empresarial, no le da de manera automática el carácter de comerciante.

Lo que ocurre es que como en un grupo empresarial debe existir una unidad de propósito fijado por el controlante en relación con las actividades de explotación económica que realizan por sí mismas las distintas compañías del grupo, y que el controlante debe ser capaz de ejercer profesionalmente alguna actividad de las que la ley considera mercantil, resulta difícil que la persona natural que ejercer el control no tenga la condición de comerciante.

No obstante, en cada caso habrá que analizar si la persona controlante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 10 y siguientes del Código de Comercio y así poder determinar si tiene o no la calidad de comerciante.

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