Reservas en usufructo de acciones

En sentencia del 26 de noviembre de 2021, la Corte Suprema de Justicia señaló que, salvo estipulación en contrario, el usufructo de acciones de una sociedad confiere al usufructuario todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, salvo el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al tiempo de su liquidación.

 Además, y si bien el usufructo debe inscribirse en el libro de registro de accionistas, ante cualquier diferencia entre lo plasmado en el registro de accionistas y en el documento mediante el cual se constituya el usufructo, particularmente en lo relativo a las reservas que haga el constituyente, debe prevalecer lo que conste en este último documento.

Scroll to Top