Mediante sentencia del 26 de noviembre de 2021, la Corte Suprema de Justicia recordó que los presupuestos esenciales de la agencia mercantil son el encargo para promover o explotar los negocios del empresario, el obrar por cuenta ajena, la remuneración y la actuación independiente y estable. Asimismo, consideró que la única diferencia entre la agencia mercantil y la agencia mercantil de hecho radica únicamente en que en esta última no se tiene certeza de cuándo tuvo lugar el acuerdo de voluntades entre las partes para celebrar el contrato, de modo que es necesario inferirlas a partir de las acciones desplegadas por las partes en la práctica. Por esto, concluyó que es errado afirmar que la agencia mercantil de hecho se configura cuando falta alguno de dichos requisitos. Así las cosas, la Corte sigue acogiendo la tesis mayoritaria que considera que uno de los elementos esenciales de la agencia mercantil es el encargo para la promoción y explotación, ya que este tipo de contrato es una modalidad de mandato. Esto significa que la Corte desecha la tesis de que la agencia mercantil de hecho se configura cuando no existe un acuerdo de voluntades pero el agente conquista un mercado para otra persona, que era precisamente la tesis que defendía la demanda de casación y que en mi opinión es correcta.