Mediante Oficio 220-070595 del 26 de mayo de 2021, la Superintendencia de Sociedades recordó que la representación legal de una sociedad extranjera en Colombia puede ser ejercida por una persona natural o jurídica, pues no existe norma en contrario. Con todo, deben tenerse en cuenta dos aspectos cuando la representación sea ejercida por una persona jurídica:
1. Los deberes y derechos recaerán directamente en el representante legal de la sociedad que actúa como administradora. 2. Cuando la sociedad extranjera que establezca negocios permanentes en Colombia tenga por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el Estado de interés para la seguridad nacional, el representante y los suplentes, deben ser ciudadanos colombianos (artículo 473 del Código de Comercio).