El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 392 del 13 de abril de 2021 y el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución el 846 del 14 de abril de 2021, reglamentaciones que buscan regular el beneficio tributario de la deducción del primer empleo en el impuesto de renta, contenido en el artículo 108-5 del Estatuto Tributario que trajo la Ley 2010 de 2019, que dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 108-5. Adicionado. Ley 2010/2019, Art. 88. Deducción del primer empleo. Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder 115 UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.
Para efectos de acceder a la deducción de que trata este artículo, debe tratarse de nuevos empleos y el empleado deberá ser contratado con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, ser menor de veintiocho (28) años y ser el primer empleo de la persona.
El Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años, como requisito para poder acceder a la deducción de que trata ese artículo. El Ministerio del Trabajo llevará un registro anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida, con la identificación del empleado y del contribuyente.”
Este beneficio consiste en que los contribuyentes obligados a declarar renta podrán deducir el 120% de los pagos que realicen de salarios de trabajadores menores de 28 años, si cumple ciertas condiciones, tales como este sea su primer empleo, por lo que se expedirá un certificado que lo acredite, no debe aparecer afiliado como trabajador dependiente o independiente, ni al Sistema General de pensiones antes de este primer empleo.
La deducción por cada trabajador no puede ser mayor a 115 UVT mensuales (2021 $4.175.000) y se llevará a cabo desde el año gravable en que es contratado el joven menor de 28 años.