Los Ministerios de Hacienda y Trabajo expidieron recientemente el Decreto 376 de 2021 con fecha 9 de abril, en cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional que declaró inconstitucional con efectos retroactivos el Decreto 558 de 2020, que permitió realizar pagos parciales al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020, en un plazo no superior a 36 meses, a partir del 1 de junio de 2021. Se recuerda que el decreto de 2020 fue expedido como alivio a la emergencia económica ocasionada por la declaratoria de la pandemia y que establecía que durante los meses de mayo y junio de 2020, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes podrán optar por pagar como aporte a pensión el 3%, porcentaje pagadero el 75% a cargo del empleador y el 25%, del trabajador.
Se resalta que los valores dejados de pagar no causarán intereses de ningún tipo teniendo hasta el plazo máximo de pago ahora establecido, y que los empleadores y los trabajadores dependientes e independientes que hicieron uso del pago parcial a la cotización al Sistema General de Pensiones podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados.