La última reforma tributaria, la Ley 2155 de 2021, modificó los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario al regular el deber de reportar a los beneficiarios finales de vehículos o estructuras patrimoniales en el nuevo Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) que ahora hace parte del Registro Único Tributario (RUT).
El 27 de diciembre de 2021, la DIAN expidió la Resolución No. 164 que reglamenta los mencionados artículos y define los conceptos de beneficiario final, beneficiario condicionado y por control, y establece quiénes son los obligados a suministrar información al RUB,
Los beneficiarios finales de una persona jurídica son aquellas personas naturales que, individual o conjuntamente, sean titulares directa o indirectamente del 5% o más del capital, de los derechos de voto, o que se beneficien en un 5% o más de los activos de la misma, o aquellas que ejerzan el control directo o indirecto sobre la persona jurídica por otro medio diferente.
Los obligados a efectuar dicho registro son las sociedades nacionales, las entidades sin ánimo de lucro, los establecimientos permanentes, las estructuras sin personería jurídica o similares que hayan sido creadas o sean administradas en Colombia y se rijan por normas colombianas y las personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares que tengan más del 50% de sus activos en Colombia, según sus estados financieros.
El plazo para hacer el registro es el el 30 de septiembre de 2022 para las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares que fueron constituidas o creadas antes del 15 de enero de este año; y las que han sido constituidas o creadas después de esta fecha, deberán reportar sus beneficiarios finales a más tardar dos meses después de inscribirse en el RUT o en el Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería Jurídica (SIESPJ).