Mediante el Decreto 939 del 18 de agosto de 2021, y con el fin de reactivar las compañías en insolvencia y mantenerlas como fuentes generadoras de empleo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo le dio la potestad a la DIAN y demás entidades del Estado podrán para hacer rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre obligaciones tributarias, así como rebajas sobre sanciones o multas diferentes de impuestos, tasas o contribuciones que administre cada entidad, que correspondan a deudas insolutas de empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020 (pandemia del Covid-19), que sean admitidas en procesos de insolvencia con fundamento en el Decreto Legislativo 560 de 2020, y en período comprendido entre el 15 de abril de 2020 y el 15 de abril de 2022.
Los interesados deberán aportar una declaración de afectación en la memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia en la que se afirme y sustente dicha afectación (artículos 13 de la Ley 1116 de 2006 y 1 del Decreto 842 de 2020). Para aplicar la reducción, la DIAN y demás entidades estatales tendrán en cuenta el tiempo de pago establecidos en el acuerdo de reorganización, el comportamiento del deudor y la compensación de las acreencias, pudiendo hacer reducciones hasta del 40% del capital y hasta del 80% de los intereses, multas o sanciones sobre dicho capital, en los términos indicados en el Decreto. Estos beneficios se mantendrán mientras el acuerdo con los acreedores del concurso sea validado o confirmado, pues, en caso contrario se perderán, salvo cuando en él se haya pactado que tendrá efectos vinculantes para aquellos acreedores que votaron de manera positiva el acuerdo. También será causal de pérdida de los beneficios la declaratoria por parte del juez concursal de incumplimiento por el no pago oportuno de las cuotas y obligaciones que se deriven del cumplimiento del acuerdo, así como el no pago de las obligaciones que por ley se consideren como gastos de administración.