La DIAN expidió la Resolución No. 0126 del 29 de octubre de 2021, mediante la cual reglamentó la aplicación de la reducción de las sanciones e intereses de todas las obligaciones en mora al 30 de junio del 2021, como obligaciones que son objeto de corrección o presentación extemporánea, los anticipos del régimen simple de tributación, las obligaciones incluidas en actos administrativos, las obligaciones incluidas en sentencias judiciales, saldos de obligaciones incluidas en facilidades de pago vigentes, saldos de facilidades de pago declaradas incumplidas y las obligaciones contenidas en declaraciones ineficaces.
Este beneficio lo trajo la última reforma tributaria, Ley 2155 de 2021, establece que las sanciones se reducen al 20% y los intereses se liquidan al 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, lo que significa una disminución considerable de la sanción, porque normalmente los intereses se liquidan a la tasa máxima de usura menos dos puntos.
Para acceder a estos beneficios, que están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, no se requiere presentar una solicitud cuando se trata de pagar las obligaciones pendientes, y si se trata de una facilidad de pago, deberá radicarse antes del 10 de diciembre, con el fin que la DIAN cuente con el término de 15 días hábiles para decidir sobre la misma, porque dicha facilidad debe estar suscrita y notificada a más tardar el 31 de diciembre del año en curso.
En el evento que se realice el pago y el valor efectivamente pagado supere lo correspondiente a la reducción establecida por los conceptos de sanciones e intereses, las diferencias resultantes podrán ser objeto de devolución, por tratarse de pagos en exceso.