Se recuerda que de acuerdo con el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, las empresas que desarrollen cualquiera de las 28 actividades de la economía naranja que están expresamente enlistadas en esta regulación (porque en el caso de Colombia hay 103 actividades económicas que hacen parte de este sector), podrán aplicar a la convocatoria de ser beneficiarias de renta exenta por el término de siete años, entre el 1º y 30 de julio de 2021.
Dentro de los requisitos para acceder a este beneficio tributario, que concede el Ministerio de Cultura, a continuación recordamos los siguientes:
1. Ser contribuyentes del régimen ordinario del impuesto de renta con domicilio principal en Colombia. Por esta condición no pueden ser beneficiarios los contribuyentes que pertenecen a los regímenes tributarios especiales ni del simple.
2. Garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT ($159.755.200 en 2021) en máximo tres años, relacionada con la adquisición de activos intangibles o consistentes en propiedad, planta y equipo .
3. Tener su objeto social exclusivo de economía naranja. En concreto, que desarrolle al menos una de estas actividades:
3210 – Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos
5811 – Edición de libros
5820 – Edición de programas de informática (software)
5911 – Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
5912 – Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
5913 – Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
5914 – Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos
5920 – Actividades de grabación de sonido y edición de música
6010 – Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora
6020 – Actividades de programación y transmisión de televisión
6201 – Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas)
6202 – Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas
7110 – Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica
7220 – Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades
7410 – Actividades especializadas de diseño
7420 – Actividades de fotografía
9001 – Creación literaria
9002 – Creación musical
9003 – Creación teatral
9004 – Creación audiovisual
9005 – Artes plásticas y visuales
9006 – Actividades teatrales
9007 – Actividades de espectáculos musicales en vivo
9008 – Otras actividades de espectáculos en vivo
9101 – Actividades de bibliotecas y archivos
9102 – Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos
Sin código – Actividades referentes al turismo cultural.
Sin código – Actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre.
4. No tener ingresos brutos anuales superiores a 80.000 UVT ($2.904.640.000 en 2021), salvo las sociedades cuya actividad económica principal este enmarcada en el código 5911 – Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.
5. Generar un mínimo de empleos de conformidad con lo regulado por el decreto antes citado, teniendo en cuenta que los administradores de la sociedad no califican como empleados y que los empleos deben estar directamente relacionados con la actividad artística, cultural, creativa o tecnológica.
6. Solicitar acceder al beneficio presentando su proyecto ante el Comité de Economía Naranja, mediante el diligenciamiento de una solicitud y anexo de documentos soporte, tales como copia la declaración de renta de los cuales se encuentran disponibles en el año inmediatamente anterior, estados financieros, formato de viabilidad financiera, formato de generación de empleo y formato de proyección de la inversión, los cuales se encuentran disponibles en el portal web www.economianaranja.gov.co.