Mediante Circular 039 del 13 de julio de 2021, el Ministerio del Trabajo recordó que está prohibido exigir la tarjeta militar para ingresar a un empleo y no puede utilizarse como un obstáculo para su contratación, tanto en el sector público como privado, pues esa es la interpretación que debe hacerse del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. Esta advertencia está dirigida especialmente para que las personas entre 18 y 28 años que buscan acceder a su primer empleo, no tengan dificultades para hacerlo. No obstante, el Ministerio precisó que lo que sí debe hacer el empleador es acreditar la situación militar del candidato al cargo, lo cual no implica necesariamente la exhibición física de la tarjeta militar, ya que también es posible hacerlo mediante la expedición de un certificado temporal en línea que acredite que el trámite para definir la situación militar de la persona se encuentra en proceso.