Mediante Oficio 220-116467 del 17 de agosto de 2021, la Superintendencia de Sociedades conceptuó sobre algunos aspectos relacionados con la desestimación de la personalidad jurídica.
Ciertos tipos societarios, como las sociedades de responsabilidad limitada, anónimas y simplificadas por acciones, la ley considera que existe un velo que protege a los socios y accionistas frente a las obligaciones de la sociedad, en la medida en que constituye un ente con personalidad jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Con todo, ese velo puede levantarse cuando mediante la sociedad se realicen conductas contrarias a derecho y a los intereses de terceros, que pueden resultar perjudicados por dichos actos.
La posibilidad de desestimar la personalidad jurídica de la sociedad se encuentra expresamente contemplada para las sociedades simplificadas por acciones, en los siguientes términos: “Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados”.
Ahora bien, en el citado Oficio, la Superintendencia de Sociedades recordó que,,si bien, en principio, la acción de desestimación de la personalidad jurídica procede respecto de cualquier sociedad bajo su supervisión., esa procedencia dependerá del tipo societario y del tipo de responsabilidad de los asociados. Esto, ya que, cuando la ley señala que para determinados tipos societarios los socios responden solidariamente (por ejemplo, los gestores en sociedades colectivas y comanditarias), dicha acción no resulta procedente, pues no se requiere desestimar la personalidad de la compañía para declarar responsables a los socios ni para que estos respondan con su patrimonio personal.