Presentación electrónica de recursos de reconsideración ante la DIAN

Mediante Resolución 056 del 12 de julio de 2021, la DIAN implementó la presentación electrónica de los recursos de reconsideración en materia tributaria ante esa entidad. No obstante, deben tenerse en cuenta varias condiciones para la adecuada presentación del recurso, de las cuales se destacan las siguientes:

– La presentación debe hacerse exclusivamente por medio del Sistema Electrónico de recursos jurídicos que se encuentra en los servicios Muisca o el que haga sus veces. Por lo tanto, no se aceptará la presentación electrónica de recursos de reconsideración por correo electrónico o por otros medios electrónicos distintos.

-La presentación se entenderá surtida en el momento en que se produzca el acuse de recibo en la dirección o sitio electrónico asignado por la DIAN (registro electrónico de la fecha y hora en que tenga lugar la recepción en la dirección electrónica, número de radicado, datos del administrado y del apoderado, correo electrónico, anexos, firma, Dirección seccional ante la que se presenta).

– La presentación requerirá de la firma digital implementada por la DIAN.

– Cuando por razones técnicas la DIAN no pueda acceder al contenido de la radicación de presentación electrónica o de cualquiera de sus archivos adjuntos, se dejará constancia de ello y se informará al interesado para que presente la solicitud en medio físico, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de dicha comunicación.

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