Nuevas reglas para determinar el orden de los apellidos

Mediante la Ley 2129 de 2021, se realizó un interesante cambio al  Decreto 1260 de 1970 en relación con el orden de los apellidos en el registro civil de nacimiento, que había sido objeto de varios proyectos de ley durante la última década, pero que se habían archivado por cambio de legislatura. El impulso para retomar este proyecto de ley obedeció a que en sentencia C-519 de 2019, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “(el primer apellido del padre) seguido del (primer apellido de la madre)” por violar el derecho a la igualdad. La Corte había diferido los efectos de la sentencia hasta el 20 de julio de 2022, con el fin de que el Congreso regulara la materia en ese plazo, so pena de entenderse que los padres de común acuerdo podrían elegir el orden o, en caso de no mediar acuerdo, el registrador sorteara el orden de los apellidos. En la citada ley, el Congreso acogió la solución propuesta por la Corte Constitucional, como se lee a continuación: “En el Registro Civil de Nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito(a), el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que decidan de común acuerdo. En caso de no existir acuerdo, el funcionario encargado de llevar el Registro Civil de Nacimiento resolverá el desacuerdo mediante sorteo, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil. A falta de reconocimiento como hijo(a) de uno de los padres se asignarán los apellidos del padre o madre que asiente el Registro Civil de Nacimiento. Esta norma rige para los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos,
de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con
paternidad o maternidad declarada judicialmente” De otro lado, la ley también regula las circunstancias para que las personas que actualmente tiene un solo apellido lo puedan adicionar con otro, reitera la posibilidad de cambiarse el nombra una sola vez en la vida y trae una solución especial para la hipótesis de hijos cuya paternidad o maternidad se haya declarado en un proceso judicial. Actualmente, se encuentra pendiente que la Registraduría regule el procedimiento para realizar el sorteo delos apellidos cuando no exista acuerdo entre los padres.

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