En Concepto No. 100208221-746 del 27 de mayo de 2021, la DIAN aclara que los aportes en especie de propiedad, planta y equipo a una sociedad, no constituyen un mecanismo viable para efectos de validar el requisito de inversión mínima que deben realizar las personas jurídicas interesadas en el beneficio tributario para el desarrollo del campo colombiano, consistente en una renta exenta por el término de 10 años. Lo anterior toda vez que los aportes en especie se encuentran calificados como reorganizaciones empresariales, según el Capítulo I (APORTES A SOCIEDADES) del Título IV (REORGANIZACIONES EMPRESARIALES) del Libro I (IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS) del Estatuto Tributario. Expresamente la DIAN expresa: “No se consideran inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario, aquellas que fueren el resultado de procesos de fusión, absorción, escisión o cualquier tipo de reorganización empresarial o de inversiones”. Se recuerda que según el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, entre otros requisitos, las personas jurídicas que pretendan acceder al incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano deberán efectuar una inversión mínima durante un período máximo de 6 años en propiedad, planta y equipo, la cual en ningún caso será inferior a 1.500 UVT ($54M).