Mediante sentencia del 1 de septiembre de 2021, la Corte Suprema de Justicia se refirió a naturaleza del contrato de hosting o de hospedaje web, sus modalidades y sus características.
En primer lugar, señaló que el contrato hosting es aquel en el que una de las partes, al que denominaremos prestador o proveedor de servicios, se obliga a ceder un espacio de memoria del disco duro de su servidor con el fin de que otra parte, al que denominamos cliente o usuario, almacene allí su sitio web. Este sitio, compuesto como sabemos por un conjunto de datos, constituye la información que quedará guardada en el ordenador del prestador. Además, el servidor estará conectado a Internet, quedando accesible a la Red la información almacenada.
En segundo lugar, explicó que existen diferentes modalidades de alojamiento, atendiendo a variables como (I) la exclusividad del servidor (hospedajes compartido, exclusivo y co-situado) o (II) los servicios prestados por el hospedador (hosting restringido y ampliado).
En el hosting compartido, el proveedor pone a disposición de múltiples usuarios un espacio dentro del servidor, para que todos ellos alojen sus páginas y sitios web dentro de los lapsos pactados. Cuando el espacio exclusivo comprende además una cantidad reservada de recursos y de memoria dentro del servidor, se asiste a un hosting VPS -servidor virtual privado-.
En el hosting con servidor dedicado el proveedor destina un equipo de cómputo exclusivo para el usuario, quien podrá disponer de toda su capacidad, memoria y sistemas operativos con el fin de gestionar la información web que es de su propiedad.
En el hosting co-situado, el servidor es de propiedad del usuario, quien lo configura y se obliga a su mantenimiento, correspondiéndole al proveedor guarnecerlo y garantizar su conexión a internet.
De otro lado, en relación con los servicios que integran el hospedaje, puede diferenciarse entre hosting restringido y ampliado. En el hosting restringido, el proveedor se encarga de reservar un espacio digital para uso exclusivo del cliente, junto a las actividades propias a esta disponibilidad (mantenimiento, garantía de conexión, disponibilidad de acceso, etc.) En el hosting ampliado se incluyen, además, servicios como el suministro de correo electrónico, disponibilidad de áreas de discusión o blogs, y la gestión de archivos.
En tercer lugar, las principales características del contrato de hosting son las siguientes:
Bilateral, en tanto ambos contratantes asumen obligaciones en razón de la actividad de hospedaje; así, el proveedor principalmente garantiza el alojamiento, dispone de la capacidad de almacenamiento y acredita la accesibilidad; el usuario a su vez se obliga a gestionar la información y pagar la retribución pactada.
Oneroso, ya que proveedor y usuario gravan su patrimonio; aquél limitando la disponibilidad de espacio disponible en su servidor, y éste con el compromiso de pagar el estipendio convenido.
Conmutativo, en tanto las partes conocen con precisión el alcance de sus prestaciones, las cuales se consideran equivalentes, en aspectos tales como la disponibilidad de espacio en línea, permanencia de la conexión a internet y retribución.
Consensual, por cuanto bastará el acuerdo de voluntades para que nazca a la vida jurídica, por fuerza del artículo 824 del estatuto mercantil; sin embargo, es posible que las partes decidan dotarlo de alguna solemnidad, la cual resulta consecuente tratándose de negocios celebrados por medios electrónicos.
De libre discusión, como regla de principio. Empero, es normal que las empresas de hosting ofrezcan planes determinados a los usuarios, en atención al tamaño del espacio, la modalidad de hospedaje, las funcionalidades requeridas y la duración del contrato; asimismo, dada su utilización de forma masiva, los proveedores acostumbran a utilizar condiciones predispuestas o generales de contratación para regular las relaciones con los usuarios, las cuales tienen carácter obligatorio salvo las excepciones legales -cláusulas abusivas o sorpresivas-.
De tracto sucesivo, por cuanto las obligaciones de mantener la disponibilidad de espacio y de pagar la remuneración se extienden durante el tiempo de vigencia del contrato.
Atípico, ante la ausencia de una regulación integral y sistemática de sus elementos esenciales en nuestro sistema jurídico.