Modificaciones a la Ley de Habeas Data

Mediante la Ley 2157 de 2021 se modificó la Ley de Habeas Data y se dictaron otras disposiciones relacionadas con la información financiera. Entre algunos aspectos se reguló lo siguiente:

-Se establecen términos de permanencia de la información en bancos de datos de los operadores de información. La información positiva permanecerá de manera indefinida; la información referente a una situación de incumplimiento de obligaciones permanecerá por el doble del tiempo de la mora, máximo 4 años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.

-La información negativa o desfavorable deberá actualizarse de manera simultánea con el retiro del dato negativo o con la cesación del hecho que generó la disminución de la medición.

-Las fuentes de información (persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información) deberán reportar la información negativa de los titulares, máximo 18 meses después de la constitución en mora del titular.

-La administración de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, por parte de fuentes, usuarios y operadores deberá realizarse de forma que permita favorecer los fines de expansión y democratización del crédito.

-La revisión continua de esta información por parte del titular o usuario no podrá ser causal de disminución en la calificación de riesgo, récord (scorings-score) o cualquier tipo de medición, ni podrá alterar en nada los estudios financieros o crediticios.

-La información no se podrá consultar para tomar decisiones laborales ni podrá utilizarse para fines diferentes al análisis o cálculo del riesgo crediticio del titular del dato.

-Deberá enviársele al titular de la información una comunicación previa al reporte en bases de datos. El incumplimiento de ese dará lugar al retiro inmediato del reporte negativo.

-Se permite que cuando el titular de la información alegue haber sido víctima de suplantación pueda presentar petición de corrección ante la fuente adjuntando los soportes correspondientes, para estudio por parte de la entidad.

-Las peticiones o reclamos deberán resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, prorrogables por 8 días hábiles más, so pena de que, para todos los efectos legales, se entienda que la solicitud fue aceptada.

-Las fuentes de información deberán reportar al operador, como mínimo una vez al mes, las novedades acerca de los datos para que este los actualice en el menor tiempo posible.

-Se incluye un régimen de transición a partir de la publicación de la ley.  

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