Límites a la potestad de las entidades territoriales para otorgar beneficios tributarios

Mediante Concepto 34066 del 1 de julio de 2021, el Ministerio de Hacienda recordó que las entidades territoriales tienen la potestad de otorgarles exenciones tributarias a los sujetos pasivos de los tributos, para lo cual deberán regular sus condiciones en una Acuerdo municipal. Con todo, el ejercicio de dicha potestad debe ajustarse a lo señalado en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, en el sentido de que debe definir claramente a los beneficiarios, los períodos por los que se encuentra vigente el beneficio, los requisitos para acceder a este y ser compatible con el marco fiscal de mediano plazo, para lo cual identificará el impacto fiscal y establecerá la fuente sustitutiva del ingreso que se dejará de percibir al otorgar el beneficio. Por otra parte, también dicho beneficio no puede exceder el plazo de 10 años, incluso para la exención del impuesto predial para propiedades destinadas al culto religioso según la Ley 133 de 1994.

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