Libranza con espacios en blanco

Mediante Oficio  220-154350 del 12 de octubre de 2021, la Superintendencia de Sociedades recordó que un documento de libranza no puede tener espacios en blanco porque, precisamente, pues la Ley 1527 de 2012 exige que la autorización para hacer el descuento debe ser expresa, es decir, específica, determinada y clara. Esto, pues, de tener espacios en blanco, el pagador no podría tener certeza sobre los términos de otorgamiento del crédito convenido entre el beneficiario y la entidad operadora, los valores exactos a descontar, su periodicidad y el plazo del préstamo.   Con todo, esos espacios en blanco podrían suplirse si se exhibe un documento adicional que cumpla con las condiciones legales de la libranza previstas en el artículo 3 de la Ley 1527 de 2012, particularmente la autorización expresa del beneficiario del crédito, la tasa de interés pactada y las demás condiciones acordadas con la entidad de libranza. De no existir un documento con estas características, no sería posible predicar la existencia de una autorización para hacer descuentos al salario, honorarios o mesada pensional del beneficiario.

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