IVA sobre venta o cesión de activos intangibles

Mediante Oficio 1333 del 23 de agosto de 2021, la DIAN aclaró que cuando el artículo 420, literal b), del Estatuto Tributario señala que estará gravada con IVA, la venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial, no están incluidos como hecho generador del tributo la venta o cesión de derechos de propiedad intelectual, esto es, derechos de autor y conexos.

Esta interpretación se sustenta en el principio general según el cual “donde el legislador no distingue, no le es dado al interprete distinguir”, que impide extender el hecho generador las operaciones que no tengan por objeto intangibles con aplicación industrial, como lo serían las creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial.

Así las cosas, la venta o cesión de derechos de propiedad intelectual está excluida de IVA.

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