Mediante oficio No. 1123 del 26 de julio de 2021, la DIAN conceptuó, respecto al cumplimiento de los requisitos para gozar de la renta exenta como incentivo tributario para empresas de economía naranja, lo siguiente:
– La creación de un monto mínimo de empleos es una condición indispensable para que un contribuyente aplique el beneficio tributario, por lo que no cumplir este presupuesto, no es factible aplicar la renta exenta.
Se recuerda que las empresas de economía naranja deben acreditar la contratación directa a través de contrato laboral de un mínimo de empleados con vocación de permanencia que desempeñen funciones relacionadas directamente con las actividades consideradas como de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas de conformidad con la siguiente tabla:
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Ingresos brutos fiscales en UVT en el respectivo año fiscal |
Empleos por rango (no acumulativos por cambio de rango) |
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Desde |
Hasta |
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0 |
6.000 |
3 |
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6.001 |
15.000 |
4 |
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15.001 |
30.000 |
5 |
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30.001 |
65.000 |
7 |
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65.001 |
Menos de 80.000 |
8 |
– El incumplimiento de los requisitos conlleva la pérdida del beneficio de la renta exenta a partir del año gravable del incumplimiento y se extiende por los períodos gravables subsiguientes.
– Finalmente, la DIAN trasladó la consulta al Ministerio de Cultura por versar sobre un tema específico asociado al procedimiento de aprobación, referente a que ante la pérdida del beneficio de renta exenta como incentivo tributario es o no factible que una empresa desista del proyecto aprobado y adelante la presentación de un nuevo proyecto ante el Ministerio de Cultura en aras de gozar del beneficio tributario.