Imposibilidad de enervar causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha

Mediante Oficio 220-047475 del 19 de abril de 2021, la Superintendencia de Sociedades señaló que la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha no es susceptible de ser enervada, pues en estos casos la sociedad solamente tiene la opción de terminar sus operaciones y liquidarse. Sin perjuicio de lo anterior, lo que la sociedad puede es evitar llegar a ese escenario adoptando medidas para conjurar una crisis financiera, tales como vender acciones con prima de emisión o disminuir su capital con autorización de la Superintendencia de Sociedades en lo términos del artículo 145 del Código de Comercio y , en concordancia con lo descrito en la Circular Básica Jurídica 100-000005 del 22 de noviembre de 2017. La adopción de esas medidas resulta importante pues, se recuerda, desde la entrada en vigencia de la Ley 2069 de 2020 no es posible enjugar pérdidas con el capital ni con la prima de emisión de acciones (que es parte inescindible del capital), sino únicamente con sujeción a lo dispuesto en los artículos 151 y 456 del Código de Comercio.

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