Herencia de participación en sociedad al ICBF

Mediante oficio  220-002721 del 13 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades conceptuó sobre las consecuencias de que le adjudiquen al ICBF bienes herenciales consistentes en acciones, cuotas o aportes interés en una sociedad, señalando que: 1. La sociedad pasaría a tener las características que por ley se otorgan a las sociedades de economía mixta y deberá analizarse cuál es la participación del ICF en la sociedad para determinar el régimen jurídico que le resulta aplicable. 2. Cuando por la naturaleza de la sociedad o sus estatutos se prohiba la entrada de nuevos socios o accionistas, podría presentarse una causal de disolución que daría lugar a iniciar un proceso de liquidación de la sociedad.. 3. Solamente sería necesario informarle a la Superintendencia de Sociedades sobre el ingreso del ICBF a la sociedad si el cambio de naturaleza de la sociedad implica cambios en el grado de supervisión que le ley establece para algunas sociedades. 4. El ICBF goza de los derechos políticos y económicos inherentes a la calidad de accionistas, sin más limitaciones que las que estuvieran asociadas a dichas acciones o cuotas en virtud de los estatutos sociales. 

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