Mediante Concepto 100208221-0625 del 3 de mayo de 2021, la DIAN precisó que es obligatorio registrar en el RADIAN las facturas electrónicas de venta que tengan vocación de circulación, pero no existe esa obligación respecto de las facturas que no tienen esa finalidad. Esta conclusión se sustenta en que el artículo 31 de la Resolución 000015 de 2021 señala que el no registro de las facturas electrónicas de venta no impide su constitución como título valor, siempre y cuando cumplan con la legislación comercial respectiva. Esto significa que cuando el emisor de la factura decida endosarla a un tercero, deberá cerciorarse de que esté registrada en el RADIAN, pues para su circulación a través de endoso electrónico deberá cumplir con todos los requisitos exigidos en el Decreto 1154 de 2020, en la Resolución 000015 de 2021 y en su Anexo Técnico -RADIAN – Versión 1.0.