Empresas de turismo pueden acceder al régimen ZESE

Mediante concepto No. 100208221-0452 de marzo del 2021, la DIAN aclaró que el beneficio en renta para Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE) procede para empresas de turismo que desarrollan las actividades de turismo en municipios ZESE. 

Se recuerda que el régimen especial para las empresas domiciliadas en Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE), para las ciudades de Armenia y Quibdó y los departamentos de la Guajira, Norte de Santander y Arauca, se creó con el objetivo de atraer inversión nacional y extranjera, contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y estimular el desarrollo en estas regiones.

Así las cosas, frente a la pregunta de qué ocurría con quienes desarrollan sus actividades por medio de plataformas electrónicas para comercializar servicios turísticos en todo el país y recordando que el Decreto 1625 de 2016 determina que las actividades turísticas son las ejercidas por los prestadores de servicios turísticos dentro de la ZESE, la DIAN concluyó que la actividad turística como actividad económica principal, se entenderá desarrollada en la ZESE siempre que la misma se ejecute completamente dentro de dicho territorio. Por lo tanto, en todo caso, deberá observarse que: i) el lugar de generación de los ingresos sea territorio ZESE y ii) el lugar donde se desarrolla la actividad o la zona en donde se presta el servicio turístico deba estar dentro de la ZESE.

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