Empresas Asociativas de Trabajo no pueden adoptar el régimen de las sociedades BIC

Mediante Oficio 220-058913 del 18 de mayo de 2021, la Superintendencia de Sociedades precisó el carácter taxativo de las personas jurídicas que pueden acceder a la condición especial de sociedad de “Beneficio e Interés Colectivo” (BIC), es decir la que no cumple únicamente un propósito particular de acuerdo con su objeto social, sino que también actúan en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente. En esta oportunidad, recordó que por mandato de la Ley 1901 de 2018 la adopción de la condición de sociedad de Beneficio e Interés Colectivo sólo resulta aplicable a las sociedades comerciales, por lo que las Empresas Asociativas de Trabajo (EAT), esto es, las organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimientode los objetivos de la empresa, no pueden adoptar a condición especial BIC pues no son sociedades comerciales ni realizan una actividad comercial consistente en la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros. En cambio, consideró que como las EAT gozan de ciertos beneficios en razón de su naturaleza, no es viable que estas se constituyan bajo alguno de los tipos societarios existentes ni pueden transformarse a una sociedad comercial.

Scroll to Top