Mediante Oficio 220-134472 del 21 de septiembre de 2021, la Superintendencia de Sociedades reiteró que la razón social de una compañía constituye un bien inmaterial susceptible de ser valorado económicamente que hace parte de sus activos y por esta razón puede llegar a ser objeto de un embargo.
Cuando esto ocurra, se obtendrá la inmovilización de ese bien en el mundo jurídico, por cuanto devendrá en objeto ilícito la enajenación o el gravamen del bien embargado, conforme lo establece el numeral tercero del artículo 1521 del Código Civil. Así, la compañía no podrá disponer libremente de la razón o denominación social de que es titular y no le será por lo tanto posible transferirla o gravarla a cualquier título, ni podrán enajenarse las acciones embargadas mientras no exista autorización de autoridad competente.