La Corte Constitucional ha dado un golpe de autoridad. Mediante auto del 29 de enero de 2026, el alto tribunal ordenó la suspensión provisional de los Decretos 1390 y 1474 de 2025. Esta decisión frena en seco las medidas excepcionales que el Gobierno había implementado para conjurar la crisis.
¿Cuáles son los efectos de la suspensión?
A diferencia de una sentencia de inexequibilidad (que suele expulsar la norma del ordenamiento), la suspensión provisional actúa como un “paréntesis” inmediato. Sus efectos principales son:
Paralización de las medidas: Las nuevas tarifas, exenciones o procedimientos creados bajo estos decretos dejan de aplicarse desde la notificación del auto.
Retorno a la legalidad anterior: Reviven las normas tributarias ordinarias que estaban vigentes antes de la declaratoria de emergencia.
Incertidumbre en el recaudo: Los pagos realizados bajo la vigencia de los decretos (entre su expedición y el 29 de enero) entran en una zona gris jurídica que dependerá del fallo definitivo de la Corte.
La protección de quienes se acogieron a los beneficios: ¿Qué pasa con los que pagaron?
En nuestra opinión profesional, existe un grupo de contribuyentes que debe gozar de especial protección: aquellos que se acogieron a la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios (liquidando intereses al 4.5% mensual en lugar de la tasa de usura menos dos puntos) y cumplieron con sus obligaciones formales antes de la suspensión. Sostenemos que dichos pagos y acuerdos son plenamente válidos y no pueden ser anulados.
Lo anterior se fundamenta en que los ciudadanos actuaron bajo el amparo de la buena fe y la presunción de legalidad de una norma que estaba vigente al momento de la transacción. Además, el Estado ya logró el objetivo primordial de la medida: el recaudo efectivo del impuesto. Pretender cobrar retroactivamente la diferencia de intereses no sólo vulneraría el principio de confianza legítima, sino que castigaría al contribuyente que, en un esfuerzo por sanear su situación, ayudó a las arcas públicas en un momento de crisis.
La decisión de la Corte Constitucional marca un hito en el equilibrio de poderes, pero no debe convertirse en un castigo para el contribuyente que actuó amparado en una norma legal. Si bien la suspensión frena la aplicación futura de los Decretos 1390 y 1474, el derecho debe proteger las situaciones jurídicas consolidadas bajo el principio de confianza legítima. Si tiene dudas o comentarios, no dude en contactarnos.


