Criterios para establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia en la hipótesis de negocio en marcha

Mediante el Decreto 854 del 3 de agosto de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo señaló que para entender cuándo se está en la hipótesis de negocio en marcha, es preciso sujetarse al concepto del administrador de la sociedad. Así las cosas, si el administrador considera que la compañía puede continuar en negocios por el futuro predecible o si, por el contrario, esta no tiene opciones reales diferentes a las de terminar sus operaciones o liquidarse, caso en el cual  debe dar aplicación a lo dispuesto en el Decreto 2101 de 2016. No obstante, para llegar a esa conclusión, el administrador debe tener un fundamento financiero o criterios que permitan verificar deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia que deban ser puestos en conocimiento del máximo órgano social, a fin de que se adopten de manera oportuna las decisiones que correspondan. Por la misma razón, para la elaboración de los estados financieros de propósito general es imperativo que el administrador valide que la compañía se encuentre en la hipótesis de negocio en marcha para, en caso contrario, informar a la asamblea de accionistas o a la junta de socios para que adopte las decisiones pertinentes de cara a la disolución de la compañía. De otro lado, con el fin de evitar el deterioro de la situación financiera de la compañía, los administradores tiene el deber de realizar monitoreos de los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la empresa, para establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, conforme con las razones financieras o indicadores pertinentes, según el modelo de negocio y los sectores en los cuales la sociedad desarrolla su objeto social. Para estos fines, el Decreto trae unos criterios mínimos a modo de referencia, a saber:

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