El contrato de leasing financiero es un contrato atípico, regulado de forma dispersa por las normas propias de las operaciones financieras y en relación con el cual los comerciantes realizan prácticas que escapan de dichas normas. Por esto, entre el 4 de septiembre y el 22 de diciembre de 2020, la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y la Universidad de Antioquia realizaron una investigación sobre las prácticas comerciales identificadas en el leasing financiero, particularmente los usos comerciales referidos a las obligaciones de la entidad financiera y del locatario. Con base en dicha investigación, se concluyó que en la circunscripción de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia es costumbre mercantil que en los contratos de leasing financiero: 1. El locatario determina quién será el proveedor o vendedor del bien que será objeto del contrato de leasing. 2. El locatario realiza las negociaciones con el proveedor o vendedor para la celebración del contrato que este concluirá con la entidad financiera. 3. El locatario realiza las evaluaciones técnicas y solicita los permisos o autorizaciones relacionadas con la adquisición y utilización del bien que será objeto del contrato de leasing. 4. La entidad financiera solicita al locatario que se realicen estudios de títulos del bien inmueble que adquirirá. 5. La entidad financiera elige quién realizará los estudios de títulos del bien inmueble que se adquirirá. 6. El locatario asume el valor de los gastos de transporte, seguro y nacionalización asociados a la importación de los bienes dados en leasing financiero. 7. La entidad financiera comienza el cobro de los cánones una vez el bien haya sido recibido por el locatario. 8. La entidad financiera cede al locatario las acciones contractuales por incumplimiento, cumplimiento imperfecto, cumplimiento tardío, vicios del bien y por las garantías convencionales y legales que pueden ejercerse contra el proveedor o vendedor. 9. El locatario debe contar con previa autorización de la entidad financiera para modificar el bien o para utilizarlo para fines diferentes a su naturaleza. 10. Cuando el locatario no acredita la suscripción de un seguro para la protección del bien, la entidad financiera lo incluye en una póliza colectiva. 11. El locatario asume el pago de las multas y sanciones administrativas por el uso del bien. 12. El contrato termina por la vinculación del locatario a procesos judiciales o administrativos adelantados por autoridades competentes por la presunta comisión de delitos o infracciones relacionadas con el lavado de activos y delitos fuente de lavado de activos, incluidos delitos contra la administración pública y/o financiación del terrorismo, o administración de recursos relacionados con actividades terroristas. 13. Los gastos notariales de escrituración para la transferencia del bien a su favor, son asumidos por el locatario.
14. Los gastos de registro de la escritura para la transferencia del bien a su favor son asumidos por el locatario. Por el contrario, los siguientes usos comerciales relacionados no cumplieron los requisitos para ser certificados como costumbres mercantiles en dicho territorio: 1. La entidad financiera delega en el locatario la gestión de adquisición material del bien ante el proveedor o vendedor. 2. En caso de ser necesaria la fabricación o construcción del bien, ese pago se considera un canon extraordinario que hace parte de la financiación y que el locatario entrega al proveedor a nombre de la entidad financiera. 3. La entidad financiera tiene la potestad de realizar inspecciones y avalúos del bien. 4. El locatario asume los costos de las inspecciones y avalúos del bien en vigencia del contrato de leasing. 5. Cuando la entidad financiera asuma el valor de los gastos de transporte, seguro y nacionalización por la importación de los bienes dados en leasing financiero, estos se trasladan al locatario como un costo adicional del contrato o como valor de este. 6. La entidad financiera con anticipación le anuncia al locatario que realizará la inspección y avalúo del bien. 7. El contrato termina cuando el locatario, sin la autorización de la entidad financiera, entrega el bien a terceros para que lo usen y gocen. 8. El contrato termina por impedirle a la entidad financiera, sin justificación, realizar la inspección y avalúo del bien. 9. El locatario cuenta con un plazo antes de la fecha pactada para el pago de la opción de compra para manifestar su intención de no ejercerla. De no hacerlo, se entenderá que
hará uso de esta. 10. Si el locatario no realiza el pago de la opción de compra dentro del plazo estipulado, la entidad financiera se reserva el derecho de iniciar el trámite de restitución del bien.