Mediante Concepto 220-003250 del 14 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades precisó los casos en que el revisor fiscal debe convocar al máximo órgano social, advirtiendo que, en ningún evento, implica coadministración de su parte. Dicha convocatoria deberá hacerla de oficio cuando evidencie que en compañía se vienen presentando situaciones que pueden alterar el buen funcionamiento del ente societario. En este caso,en la convocatoria deberá incluir en el orden del día los temas que considere pertinente abordar en la reunión. Pero también deberá realizar una convocatoria cuando así se lo soliciten los asociados que representen al menos la cuarta parte del capital social. En este caso, el orden del día deberá incluir los temas propuestos por estos. Si, en cualquiera de los casos, el revisor se abstiene de citar a las asociados, responderá por los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. Por su parte, sii los asociados no asisten a la reunión, estará sujetos a las decisiones que allí se adopten de conformidad con los dispuesto por la ley y los estatutos sociales.