Mediante Resolución 037 del 5 de mayo de 2021, la DIAN estableció que el sistema de facturación electrónica quedará disponible para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro, según corresponda, a más tardar el 1 de agosto de 2021 para que los anexos técnicos que forman parte integral de las resoluciones 000012 del 9 de febrero de 2021, 000013 del 11 de febrero de 2021 y 000015 del 11 de febrero de 2021, puedan ser implementados por los sujetos según corresponda, relativos al documento soporte de pago de la nómina electrónica.
Teniendo en cuenta lo anterior, señaló los calendarios de implementación de dichos anexos técnicos por parte de los sujetos obligados, de la siguiente manera:
- Calendario de implementación para sujetos de acuerdo con el número de empleados.
| Grupo | Fecha de inicio habilitación en el servicio informático electrónico nómina electrónica (DD/MM/AAAA) | Fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica. (DD/MM/AAAA) | Intervalo en relación con el número de empleados | |
| Desde | Hasta | |||
| 1 | 01/08/2021 | 1/09/2021 | Más de 250 | |
| 2 | 1/10/2021 | 101 | 250 | |
| 3 | 1/11/2021 | 11 | 100 | |
| 4 | 1/12/2021 | 1 | 10 | |
- Calendario de implementación permanente
| Grupo | Fecha de inicio de habilitación en el servicio informático de nómina electrónica y fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del citado documento. | Otros sujetos |
| 1 | Tendrán un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados a cargo del empleador para llevar a cabo el procedimiento de habilitación y proceder con la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento. | Los nuevos sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento como soporte para la solicitud de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en Impuesto Sobre las Ventas –IVA, cuando aplique, en este calendario se incluyen a aquellos sujetos que adquieren la obligación de facturar. |
Además, desde el próximo 1 de agosto los sujetos obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberán adoptar dicho anexo técnico en las operaciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta a la DIAN.