Inembargabilidad de los animales de compañía y de soporte emocional ¿Qué protege realmente esa inembargabilidad?

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El pasado 8 de julio se promulgó la Ley 2473 de 2025 que modifica los artículos 687 del Código Civil y 594 del Código General del Proceso al crear la subclase de animales domésticos de compañía y de soporte emocional y declarar su inembargabilidad, de tal forma que no puedan ser sustraídos de sus núcleos familiares producto del decreto de medidas cautelares impuestas dentro de procesos judiciales.

Así las cosas, se entiende por animales domésticos de compañía los que han sido introducidos al núcleo familiar del ser humano y con los que se crean lazos afectivos, como los perros y los gatos, entre otros; y de soporte emocional, los que proporcionan alivio, ayuda y son necesarios para el bienestar y la salud mental de una persona, recomendado y certificado por un profesional de la salud mental debidamente registrado, se determine que su presencia y vínculo con una persona es necesario para el tratamiento, manejo o estabilización de una condición médica o de salud mental documentada.

Sin embargo, no se entenderán como animales domésticos de compañía y de soporte emocional, los considerados partes de la fauna silvestre o exótica conforme lo establecido en la Ley 1333 de 2009 y el Título XI Ley 599 de 2000, Código Penal.

Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 611 de 2000, se denomina fauna silvestre al conjunto de organismos vivos de especies animales terrestres y acuáticas, que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje. Es decir, las que no han sido objeto de intervención de ningún tipo por parte del hombre.

Asimismo, según el artículo 2.2.1.2.14.1. del Decreto 1076 de 2015, se entiende por especie exótica la especie o subespecie toxonómica, raza o variedad cuya área natural de dispersión geográfica no se extiende al territorio nacional ni a aguas jurisdiccionales y si se encuentra en el país es como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana. Es decir, las especies invasoras que se introducen en hábitats ajenos, causándoles graves daños a los ecosistemas.

Tampoco se entenderán como animales domésticos de compañía y de soporte emocional ni aquellos respecto de los cuales se obtenga provecho o lucro económico o comercial.

La cosa es que ahí sí resulta interesante que la exposición de motivos dice que los animales no se embargan porque son seres sintientes, pero las razones es que o se embargan porque a la persona les hace fata. Es decir, se protege a la persona, no al animal, que es algo muy diferente.

En el caso de la fauna silvestre y exótica, es apenas lógico que la ley se abstuvo de considerarlos animales domésticos de compañía y de soporte emocional, pues, de lo contrario, en la práctica, habría legalizado el tráfico de fauna. De ahí que seguir considerando a estas especies como animales bravíos resulta en su propio beneficio y evita que se puedan presentar discusiones en torno a si una persona puede conservar legalmente un animal salvaje como una mascota, una práctica que sigue ocurriendo en muchas regiones a pesar de las campañas y controles por parte de las autoridades.

Lo que sí resulta discutible es que la exclusión de los animales que generen un provecho económico para su propietario. Según esto, nadie podrá algar que una cabra, una vaca, un buey o un caballo de su propiedad, por ejemplo, hace las veces de animal de compañía o de soporte emocional, ya que, a pesar de que científicamente sería viable demostrar esos animales cumplen funciones terapéuticas en tratamientos médicos y psicológicos, también es cierto se pueden utilizar con fines agropecuarios. Entonces, si de esos animales se obtiene un provecho, en estricto sentido dejarían de ser considerados animales de compañía o de soporte emocional y, por lo tanto, susceptibles de embargarse como cualquier otro bien. Ejemplos de lo anterior serían cuando el propietario del animal se beneficie de la leche que el animal produzca para su consumo personal o cuando destine al semoviente para trabajos de arado, pues esas actividades conllevarán a un ahorro para él ya que no tendrá que incurrir en gastos adicionales para ejecutarlos (la ley no exige que deba ser necesariamente un lucro o ingreso monetario, sino cualquier clase de provecho económico).

Además, si según la exposición de motivos de la ley se hacía énfasis en que la razón para prohibir su embargo y secuestro es que se trataba de seres sintientes y no simples objetos, debería ser irrelevante que dichos animales generen o no un provecho o lucro económico o comercial para su propietario, pues no por eso dejan de sentir o de comportarse como seres vivos.

Por eso, no es tan cierto que la ley esté diseñada para proteger a los animales, sino que, en realidad, al único que protege es al ser humano emocionalmente vinculado con aquellos, pues es únicamente para no afectar la situación psíquica o emocional de esa persona que ahora no podrá privársele del animal que lo tranquiliza. Así que, contrario a lo que se pudiera creer, la Ley 2473 de 2025 no es ningún desarrollo de la Ley 1774 de 2016 y ni que sea un paso para reconocerles la calidad de seres sintientes a los animales.

En definitiva, la Ley 2473 de 2025 es un avance significativo en la protección de los lazos entre humanos y animales. Sin embargo, es fundamental entender su alcance real: su objetivo es salvaguardar el bienestar emocional y psíquico de las personas, más que reconocer per se una nueva categoría de derechos para los animales como seres sintientes, ya que la ley protege el valor afectivo que los animales representan para su propietario, de la misma manera en que hace inembargables las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios porque reconoce el valor afectivo que tiene para su propietario. Si de rebote esta ley protege a los animales al mantenerlos en sus hogares, es un efecto positivo, pero no hay que creer que esta es su razón de ser.

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