Mediante Resolución 110 del 11 de octubre de 2021, la DIAN reguló el trámite de inscripción y actualización en el Registro Único Tributario -RUT a través de las cámaras de comercio.
Dicha regulación dispone que quienes se encuentren obligados a inscribirse en el RUT y en las cámaras de comercio deberán suministrar la información del RUT en el formulario RUES administrado por las cámaras de comercio, incluyendo toda la información que sea requerida para la inscripción en el RUT, aunque no sea necesaria para la inscripción en las cámaras de comercio, aportando los documentos exigidos para su formalización establecidos en el Decreto 1625 de 2016. Esta información será compartida a la DIAN mediante el servicio de interoperabilidad.
Las cámaras de comercio y la DIAN definirán los procedimientos y la tecnología a utilizar para que los trámites de inscripción en el RUT se realicen de forma segura, oportuna y eficiente, y se sujeten a los principios que gobiernan la reserva de información, así como la conservación en medios electrónicos de los documentos que soporten la inscripción en el RUT. Además, tendrán que observar lo dispuesto en los Anexos técnicos 1 y 2, que hacen parte integral de la resolución, particularmente en relación con las condiciones de uso del servicio de interoperabilidad, configuraciones, mecanismos de autenticación, seguridad de la información e informática, actualizaciones y trazabilidad.
Aunque la citada normativa entró a regir desde su publicación en el Diario Oficial y derogó la Resolución 00052 del 21 de junio de 2016, se dispuso que durante los primeros seis meses seguirá disponible el servicio de interoperabilidad para la inscripción en el RUT establecido bajo la Resolución 00052 del 21 de junio de 2016, plazo durante el cual los nuevos procedimientos se implementarán de manera controlada hasta la estabilización del servicio conforme con la operación de los sistemas técnicos previstos por la DIAN y las cámaras de comercio.