Mediante Oficio 419 de 2021, la DIAN señaló que la actividad económica con código CIIU 7110 – actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica – incluida en el literal c) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario debe entenderse reemplazada por las actividades económicas con códigos CIIU 7111 – actividades de arquitectura – y 7112 – actividades de ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica –. Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante la Resolución 000114 de 21 de diciembre de 2020 la DIAN adoptó la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, y estableció otras clasificaciones propias de su competencia, dejando sin efecto la Resolución N° 000139 de 21 de noviembre de 2012 por la cual la DIAN había adoptado la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 A.C. Es decir, se presentó una actualización y separación del código CIIU que antes incluía esas actividades. Con todo, la DIAN expresó que si bien el beneficio tributario para las sociedades de economía naranja (dentro de las que se encuentran las actividades mencionadas anteriormente) sigue siendo de carácter taxativo y de interpretación restrictiva, lo ocurrido en este caso permite interpretar que el beneficio sigue existiendo para ese tipo de actividades.