Inexequibilidad exención tributaria para sociedades del campo constituidas después de la Ley 1943 de 2018

Conforme con el comunicado de prensa No. 19 del 27 de mayo de 2021, la Corte Constitucional informó que mediante la Sentencia C-161 de 2021, Expediente D-13899, declaró inconstitucional que la exención tributaria para el desarrollo del campo colombiano sólo se circunscriba a favorecer a las sociedades constituidas después de la vigencia de la Ley 1943 de 2018.

Esta decisión se tomó dado que para la Corte Constitucional el trato tributario diferenciado entre las sociedades con un objeto social de actividades agropecuarias dependiente de la fecha de su constitución, antes o después del 28 de diciembre de 2018, como fecha de entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, no se ajustaba a la Constitución Política.  La Sala concluyó que la diferencia en el tratamiento fiscal resultaba evidentemente contrario a la equidad y justicia tributaria.

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